Cómo generar el libro registro
Existen ciertos campos que deben documentarse por producto, como son:a 'clave de producto' o el 'régimen fiscal', pero la mayoría de veces puede no ser necesario, siendo suficiente indicar una constante para la empresa, por ej.:
- Si solo va a presentar las adquisiciones de lo productos 'sujetos y no exentos' no documentará qué productos están sujetos, cuales no y cuales sujetos pero exentos,
- Diferenciar entre envases no reutilizables, plásticos semielaborados para la obtención de los envases, o cierres y flejes.
Pero si por su actividad fuera necesario añada as claves correspondientes en los campos personalizados de ZGEST de sus fichas de producto, y adapte los gestores de declaración para su uso.
Libro registro Adquisiciones.
- Documentar si es necesario en Productos:
- Ficha articulo campos personales {C1A} Clave Producto (a,b,c); {C2A} Régimen fiscal (a,b....k). Por defecto puede usar una Clave de Producto 'a' y un Régimen fiscal 'a'.
- Lanzar informe GG.LINEAS COMPRAS, formato 'xx' del periodo de declaración
- Exportar el resultado a Excel
- Editar en Excel el resultado.
- Añadir contador.
-
Convertir en las columnas de KG, si fuera necesario, el separador decimal
'.' a ',' y el de millar de ',' a '.'
[.../excel/opciones/avanzadas/opciones de edición/separador decimal y
miles]
- Guardar excel en formato 'CSV (delimitado por comas)' asegurándonos que el separador es realmente ';'.
- Importar el fichero en la declaración de la AEAT.
Documentación AEAT
En estos consultas habituales:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorAduanasENR
el siguiente apartado da acceso al Alta de la declaración y el registro del libro de existencias:
Léxico
Concepto
Fabricantes
- Existencia inicial, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).
- Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 2).
- Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación que da derecho a la deducción del apartado 2 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).
- Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el número 4).
- Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a disposición (identificado con el número 5).
Adquisición
- Adquisición intracomunitaria (identificado con el número 1).
- Envío fuera del territorio español conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 2).
- Inadecuación o destrucción conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).
- Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 4)
Clave de Producto.
Artículo 68. Ámbito objetivo, se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
'a' Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
'b' Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra 'a', tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
'c' Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.
3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Régimen fiscal:
de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII u VIII de esta orden.
Anexo VII. Régimen fiscal, Fabricantes
- Letra 'a' Régimen Fiscal Código Sujeción y no exención.
- Letra 'b' No sujeción artículo 73.a) Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'c' No sujeción artículo 73.b) Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'd' No sujeción artículo 73.c) Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'e' No sujeción artículo 73.d) Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'f' Exención artículo 75.a).1.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'g' Exención artículo 75.a).2.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'h' Exención artículo 75.a).3.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'i' Exención artículo 75.c) Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'j' Exención artículo 75.g).1.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Letra 'k' Exención artículo 75.g).2.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
Anexo VIII. Régimen fiscal, Adquisiciones
- Letra “a” si está sujeta y no exenta, debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “b” si está no sujeta conforme a la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022 (pinturas, tintas, lacas y adhesivos), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “c” si está no sujeta conforme a la letra d) del artículo 73 de la Ley 7/2022 (no diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “d” si está exenta conforme al número 1ª de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envases que se destinen a medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “e” si está exenta conforme al número 2º de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos semielaborados que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “f” si está exenta conforme al número 3º de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos que contengan plástico que se destinen al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “g” si está exenta conforme a la letra b) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envases de plástico no reutilizables que prestan su función en envases no reutilizables para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “h” si está exenta conforme a la letra c) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (uso agrícola o ganadero), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 4
- Letra “i” si está exenta conforme a la letra d) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envío fuera del territorio de aplicación del impuesto anterior a la finalización del plazo para presentar autoliquidación), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “j” si está exenta conforme a la letra e) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (inadecuación o destrucción anterior a la finalización del plazo para presentar autoliquidación), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “k” si está exenta conforme a la letra f) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (peso total de plástico no reciclado que no exceda de 5 kilogramos en el mes natural), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “l” si está exenta conforme al número 1º de la letra g) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
- Letra “m” si está exenta conforme al número 2º de la letra g) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos que contengan plástico que no se destinen al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
Tipo de Documento
- 1 NIF o NIE español
- 2 NIF IVA Intracomunitario
- 3 Otros