Mod. 592 AEAT. LRSC Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

Cómo generar el libro registro 

Existen ciertos campos que deben documentarse por producto, como son:a 'clave de producto' o el 'régimen fiscal', pero la mayoría de veces puede no ser necesario, siendo suficiente indicar una constante para la empresa, por ej.:

  • Si solo va a presentar las adquisiciones de lo productos 'sujetos y no exentos' no documentará qué productos están sujetos, cuales no y cuales sujetos pero exentos,  
  • Diferenciar entre envases no reutilizables, plásticos semielaborados para la obtención de los envases, o cierres y flejes. 

Pero si por su actividad fuera necesario añada as claves correspondientes en los campos personalizados de ZGEST de sus fichas de producto, y adapte los gestores de declaración para su uso.  


Libro registro Adquisiciones. 

  • Documentar si es necesario en Productos:
    • Ficha articulo campos personales {C1A} Clave Producto (a,b,c); {C2A} Régimen fiscal  (a,b....k). Por defecto puede usar una Clave de Producto 'a' y un Régimen fiscal 'a'.
    • Lanzar informe GG.LINEAS COMPRAS, formato 'xx' del periodo de declaración
      • Exportar el resultado a Excel
    • Editar en Excel el resultado.
      • Añadir contador.
      • Convertir en las columnas de KG, si fuera necesario, el separador decimal '.' a ',' y el de millar de ',' a '.'  [.../excel/opciones/avanzadas/opciones de edición/separador decimal y miles]

      • Guardar excel en formato 'CSV (delimitado por comas)' asegurándonos que el separador es realmente ';'.
      • Importar el fichero en la declaración de la AEAT.


    Documentación AEAT

    En este link encontrará la información al respecto:

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/modelo-592.html

    En estos consultas habituales:

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorAduanasENR

    el siguiente apartado da acceso al Alta de la declaración y el registro del libro de existencias:

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html


    Léxico

    Concepto

    Fabricantes

    • Existencia inicial, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).
    • Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 2).
    • Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación que da derecho a la deducción del apartado 2 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3). 
    • Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el número 4). 
    • Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a disposición (identificado con el número 5).

    Adquisición 

    • Adquisición intracomunitaria (identificado con el número 1). 
    • Envío fuera del territorio español conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 2).
    • Inadecuación o destrucción conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3). 
    • Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 4)


    Clave de Producto. 

    Artículo 68. Ámbito objetivo, se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: 

    'a' Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. 

    Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. 

    'b' Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra 'a', tales como las preformas o las láminas de termoplástico. 

    'c' Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

    2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 

    3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

    Régimen fiscal: 

    de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII u VIII de esta orden.

    Anexo VII. Régimen fiscal, Fabricantes

    • Letra 'a'  Régimen Fiscal Código Sujeción y no exención. 
    • Letra 'b' No sujeción artículo 73.a) Ley 7/2022, de 8 de abril. 
    • Letra 'c' No sujeción artículo 73.b) Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'd' No sujeción artículo 73.c) Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'e' No sujeción artículo 73.d) Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'f' Exención artículo 75.a).1.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'g' Exención artículo 75.a).2.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'h' Exención artículo 75.a).3.º Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'i' Exención artículo 75.c) Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Letra 'j' Exención artículo 75.g).1.º Ley 7/2022, de 8 de abril. 
    • Letra 'k' Exención artículo 75.g).2.º Ley 7/2022, de 8 de abril.

    Anexo VIII. Régimen fiscal, Adquisiciones

    • Letra “a” si está sujeta y no exenta, debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “b” si está no sujeta conforme a la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022 (pinturas, tintas, lacas y adhesivos), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “c” si está no sujeta conforme a la letra d) del artículo 73 de la Ley 7/2022 (no diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “d” si está exenta conforme al número 1ª de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envases que se destinen a medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “e” si está exenta conforme al número 2º de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos semielaborados que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “f” si está exenta conforme al número 3º de la letra a) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos que contengan plástico que se destinen al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “g” si está exenta conforme a la letra b) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envases de plástico no reutilizables que prestan su función en envases no reutilizables para medicamentos, productos sanitarios y demás), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “h” si está exenta conforme a la letra c) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (uso agrícola o ganadero), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 4 
    • Letra “i” si está exenta conforme a la letra d) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (envío fuera del territorio de aplicación del impuesto anterior a la finalización del plazo para presentar autoliquidación), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “j” si está exenta conforme a la letra e) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (inadecuación o destrucción anterior a la finalización del plazo para presentar autoliquidación), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “k” si está exenta conforme a la letra f) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (peso total de plástico no reciclado que no exceda de 5 kilogramos en el mes natural), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592. 
    • Letra “l” si está exenta conforme al número 1º de la letra g) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.
    •  Letra “m” si está exenta conforme al número 2º de la letra g) del artículo 75 de la Ley 7/2022 (productos que contengan plástico que no se destinen al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables), no debiendo ser objeto de autoliquidación en el modelo 592.

    Tipo de Documento

    • 1 NIF o NIE español
    • 2 NIF IVA Intracomunitario
    • 3 Otros