SII (Sistema Inmediato de Información AEAT). Procesos a seguir en la actualización de ZGEST

Los pasos siguientes deberán realizarse en cualquier actualización de Z-CONTA o Z-GEST si su versión sobre la que va a realizar la actualización es anterior a la v.25.09.
Si desconoce cual es su versión actual 'pulse aquí'.

Es importante que los pasos se realicen de acuerdo al orden indicado y para todas las empresas existentes, incluida las empresa matriz 999.



PASO 1. (** Previo a Actualizar la versión de ZGEST **) MANTENIMIENTO DE EMPRESA

Revise que actualmente el País de la Empresa está correctamente indicado. En caso de ser España es el código '011'.

PASO 2. Instale la Actualización y lance el 'TRASPASADOR' o 'Actualizar Versión BBDD'



PASO 3. Acceda al MANTENIMIENTO DEL SUB-LIBRO DE IVA.

3.1. Indique el Tipo en la pestaña SII de todos los Sub-Libros


3.2 Lance el Proceso 'Asignar Clave de Operación y Tipo de Base' desde el submenú 'Herramientas'.

PASO 4. SERIES DE DOCUMENTOS

Si es usuario de ZGEST, revise que todas su 'Series' están configuradas adecuadamente.

PASO 5. MANTENIMIENTO DE EMPRESA ZCONTA

Indicar el valor de la 'Prorrata Provisional' para el cálculo de la 'cuota deducible' y el Tipo de declaración 'SII'.

PASO 6.  DECLARAR LOS TIPOS DE IVA  para SERVICIOS.

En la declaración de Facturas Expedidas, cuando la 'clave de tipo de iva' no es '1 - NIF' es decir cuando el declarado no es 'nacional' o es 'no censado', es obligatoria la división de las Bases por Tipo de Operación, es decir, diferenciar lo facturado en 'bienes' y en 'servicios', es por ello que crearemos un nuevo Tipo de IVA, como mínimo,  por cada uno de los existentes (Normal, Reducido, Super-reducido y Exento) indicando que son servicios y este tipo lo asignaremos a los artículos correspondientes.

6.1. Crear los nuevos Tipos de IVA para el concepto SERVICIOS.

Acceda a Tipos de IVA y créelos para cada una de sus empresas.


Por ej.: A(01-09-12) 21+5.2; B(01-09-12) 10+1.4; C(01-01-95) 4+0.5; D(01-01-95) 0+0.


6.2. Asigne el nuevo Tipo de IVA 'SERVICIOS' a los artículos correspondientes.

Para ello acceda al ''Gestor de Artículos' y asegúrese de que tiene activa la opción 'Actualizar Campos'

Tras eso con dicha opción del submenú activa seleccione los artículos que desee cambiar y procéselos.

7. Prefijo del NIF Griego.

Ver artículo



CONSIDERACIONES ZGEST y SII

  • Las SERIES atenderán de forma exclusiva:
    • Al 'Tipo de Factura' indicado, por ej. no podrá usarse una serie de 'Facturas Rectificativa  error fundado en derecho' como 'Factura' o 'Factura Rectificativa por Concurso'.
    • A la 'Clave de Operación',
    • Inversión de Sujeto Pasivo
    • Base de Iva, es decir, si es 'Sujeta-No Exenta', 'Sujeta-Exenta art.20', etc.
  • Es necesaria la definición de los 'Sub-Libros de IVA' para la declaración normalizada del SII y también los 'Libros de IVA' para la liquidación mensual o trimestral.
  • Es necesaria la diferenciación de diversas Claves de Tipos de IVA para los productos según sea indicativo de Bienes o Servicios. En caso de que se deje en blanco se asumirán bienes.
  • La Cuota Deducible considera el valor de la 'Prorrata Provisional' por lo que debe indicar esta aunque sea del 100%.
  • La Consideración de 'Inversión del Sujeto Pasivo' es por Factura  no por 'Tipo de IVA de Factura'.
  • La Fecha de Recepción de las Facturas Recibidas es igual a la fecha de Registro.
  • En caso de no especificarse a través de los 'tipos de IVA' el Tipo de Operación a declarar se considerará como 'bienes'. 
  • El máximo de bases incluyendo bienes y servicios son 3.

DECLARACIONES TEMPORALMENTE NO ADMITIDAS.

  • Factura emitida en Sustitución de Facturas Simplificadas (F3, en referencia a una Factura nominativa que sustituye a una Factura Simplificada ya declarada, se recomienda el abono y cargo a través de dos nuevos documentos.
  • Asientos Resumen de Facturas (F4).
  • Facturas Rectificativas por Sustitución (Rx-S).
  • RECC (07).
  • Régimen especial grupo de entidades en IVA - Nivel Avanzado (06).
  • Régimen especial Agencias de Viajes (05, E-09).
  • Facturas Emitidas por Terceros.
  • Facturas con Varios Destinatarios.
  • Minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura.
  • Operaciones sujetas al IPSI (08).
  • Facturas emitidas de arrendamiento de más de un Inmueble.
  • Facturas con más de 3 Bases Imponibles considerando tanto Tipos de IVA, como la diferencia entre Bienes y Servicios.